Si te han despedido y consideras que la decisión de la empresa no está justificada, hay algo que debes saber cuanto antes: el plazo para reclamar contra un despido en España es de solo 20 días hábiles.
No disponer de esta información o dejar pasar unas semanas puede hacer que pierdas la posibilidad de impugnar judicialmente el despido, aunque inicialmente pudieras tener razón.
Por eso, si acabas de perder tu empleo, reclama indemnización por despido dentro del plazo legal y revisa tu situación cuanto antes. En este artículo explicamos qué plazo tienes, cuándo empieza a contar, qué días se excluyen y qué pasos debes seguir.

¿Te han despedido? Tienes 20 días hábiles para reclamar
La legislación laboral española establece un plazo especialmente breve para impugnar un despido: 20 días hábiles desde que este se produce.
Así lo establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este plazo es de caducidad, lo que significa que no estamos simplemente ante una recomendación para actuar rápido. Una vez transcurrido el plazo sin haber ejercitado correctamente la acción, se pierde, con carácter general, la posibilidad de impugnar ese despido.
Por ello, esperar para ver qué ocurre o intentar solucionar informalmente el problema con la empresa puede consumir un tiempo muy valioso.
La clave: no son 20 días naturales
Una de las confusiones más frecuentes es pensar que disponemos de 20 días consecutivos.
No es así.
Para reclamar contra un despido hablamos de 20 días hábiles. En el cómputo judicial no se incluyen:
- Sábados.
- Domingos.
- Festivos correspondientes.
Aun así, el plazo sigue siendo muy reducido y no es recomendable esperar hasta los últimos días para iniciar la reclamación.
¿Desde cuándo empiezan a contar los 20 días para reclamar un despido?
Con carácter general, el cómputo comienza desde el día siguiente a aquel en el que se produce el despido.
Por ejemplo, si una empresa comunica hoy a un trabajador que su despido tiene efectos desde ese mismo día, el plazo comenzará a computarse a partir del siguiente día hábil correspondiente.
Esto hace especialmente importante diferenciar entre:
- La fecha en la que se entrega la carta de despido.
- La fecha efectiva de extinción de la relación laboral.
Dependiendo del tipo de despido y de cómo se haya realizado la comunicación, estas fechas pueden no coincidir.
Por eso, la carta de despido debe revisarse desde el primer momento.
Reclama indemnización por despido antes de que sea demasiado tarde
Cuando hablamos de reclamar una indemnización por despido, uno de los primeros aspectos que debe analizar un profesional es si la extinción realizada por la empresa se ajusta realmente a Derecho.
No basta con que la empresa entregue una carta y comunique la finalización de la relación laboral.
Hay que estudiar, entre otros aspectos:
- El tipo de despido realizado.
- Las causas alegadas por la empresa.
- Si esas causas pueden acreditarse.
- La antigüedad del trabajador.
- Su salario.
- La indemnización abonada, si la hubiera.
- El cumplimiento de los requisitos formales.
- Las circunstancias particulares del trabajador.
Tras este análisis podrá determinarse si existen motivos para solicitar que el despido sea declarado improcedente o nulo, según las circunstancias concretas del caso.
¿Qué ocurre si el despido es declarado improcedente?
Un despido puede ser declarado improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente la causa alegada o cuando concurren determinados incumplimientos legales.
Cuando judicialmente se declara la improcedencia, con carácter general, la empresa deberá optar entre las consecuencias previstas legalmente, que pueden incluir la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta las particularidades que puedan existir en determinados supuestos.
La cuantía de una eventual indemnización dependerá de factores como:
1. Antigüedad en la empresa
El tiempo trabajado es fundamental para realizar el cálculo.
2. Salario regulador
No debe analizarse únicamente la nómina de un mes sin estudiar correctamente qué conceptos forman parte del salario que debe utilizarse para calcular la indemnización.
3. Fecha de inicio de la relación laboral
La normativa aplicable al cálculo puede hacer necesario diferenciar distintos periodos de prestación de servicios.
4. Circunstancias concretas del despido
No todos los despidos generan automáticamente el mismo derecho económico.
Por este motivo, antes de aceptar como correcta la cantidad ofrecida por la empresa, resulta recomendable comprobar que tanto la causa del despido como la indemnización han sido calculadas correctamente.
¿Firmar la carta de despido significa que ya no puedo reclamar?
Esta es una de las dudas más habituales.
Recibir o firmar una carta de despido no significa necesariamente estar conforme con su contenido.
Cuando un trabajador recibe documentación con la que no está de acuerdo, es habitual dejar constancia de ello mediante la expresión “no conforme”, junto con la fecha de recepción.
Lo verdaderamente importante es no confundir la recepción de la documentación con la imposibilidad de reclamar posteriormente.
Y, sobre todo, recordar el plazo:
20 días hábiles para impugnar el despido.
¿Y si ya he cobrado la indemnización que me ofreció la empresa?
Haber percibido una cantidad ofrecida por la empresa no implica necesariamente que el trabajador haya perdido automáticamente su derecho a cuestionar el despido.
Por ejemplo, en los despidos por causas objetivas, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece expresamente que la percepción de la indemnización ofrecida por el empresario no impide ejercitar la acción contra la decisión extintiva.
Por tanto, si tienes dudas sobre la legalidad del despido o sobre la cantidad recibida, es recomendable analizar la documentación antes de asumir que el asunto está cerrado.
¿Cómo se reclama un despido en España?
Aunque cada situación debe estudiarse individualmente, el procedimiento suele comenzar mediante una serie de actuaciones concretas.
Paso 1: Revisar la carta de despido
Es necesario comprobar qué causa utiliza la empresa para justificar la extinción, cuándo produce efectos y qué cantidades se han reconocido.
Paso 2: Calcular correctamente los plazos
Este punto es fundamental.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar contra el despido. El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social confirma expresamente este plazo.
Paso 3: Presentar la papeleta de conciliación
Con carácter general, antes de acudir al Juzgado de lo Social se realiza el correspondiente intento de conciliación.
La presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda en los términos previstos legalmente tras el intento de conciliación o cuando transcurre el plazo establecido sin que esta se haya celebrado.
Paso 4: Celebración del acto de conciliación
En esta fase puede alcanzarse un acuerdo entre empresa y trabajador.
Si existe acuerdo, el conflicto puede finalizar sin necesidad de llegar a juicio.
Paso 5: Presentación de demanda
Si no se alcanza una solución y existen fundamentos para continuar la reclamación, podrá presentarse la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo aplicable.
La papeleta de conciliación puede detener temporalmente el plazo
Este punto es especialmente importante.
Presentar correctamente la solicitud de conciliación o mediación previa suspende el plazo de caducidad de la acción de despido.
Esto significa que los días no siguen consumiéndose de la misma manera mientras opera la suspensión legal.
Pero cuidado: presentar la papeleta no concede automáticamente otros 20 días nuevos.
Se conserva el plazo restante y el cómputo se reanuda conforme a las reglas establecidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por este motivo, realizar correctamente los cálculos resulta esencial.
¿Qué ocurre si han pasado más de 20 días desde el despido?
Aquí encontramos uno de los mayores problemas.
El plazo para impugnar el despido es un plazo de caducidad.
Si han transcurrido los 20 días hábiles sin realizar las actuaciones legalmente necesarias, la acción para impugnar ese despido puede haber caducado.
Y esto puede ocurrir aunque posteriormente se compruebe que existían argumentos para discutir la decisión empresarial.
De ahí la importancia de actuar inmediatamente.
Si te han despedido, no esperes a que transcurran varias semanas para consultar tu situación.
Importante: reclamar el despido y reclamar cantidades no siempre tienen el mismo plazo
Esta diferencia es fundamental.
Una cosa es impugnar el despido y otra diferente reclamar determinadas cantidades económicas que la empresa adeude al trabajador.
Para impugnar el despido: 20 días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de caducidad de 20 días hábiles para ejercitar la acción contra el despido.
Para reclamar salarios y determinadas cantidades: generalmente un año
El propio artículo 59 establece, con carácter general, un plazo de un año para determinadas acciones derivadas del contrato de trabajo y para exigir percepciones económicas desde que la acción pudiera ejercitarse.
Por ejemplo, pueden existir reclamaciones relacionadas con:
- Salarios pendientes.
- Horas extraordinarias.
- Determinados complementos salariales.
- Vacaciones u otros conceptos económicos pendientes, según el caso.
- Diferencias salariales.
- Otras cantidades derivadas de la relación laboral.
Por tanto, decir simplemente que “todo lo relacionado con un despido tiene un plazo de 20 días” sería incorrecto.
Si lo que quieres es cuestionar la propia decisión de despedirte, debes tener especialmente presente el plazo de 20 días hábiles.
Errores frecuentes después de recibir una carta de despido
“Voy a esperar a ver si la empresa me llama”
Esperar puede hacer que continúe transcurriendo el plazo.
“Primero voy a intentar hablarlo durante unas semanas”
Una negociación informal con la empresa no debe confundirse con las actuaciones que legalmente producen efectos sobre los plazos.
“Como he firmado la carta, ya no puedo hacer nada”
La recepción de la carta no supone necesariamente conformidad con el despido.
“Ya me han pagado una indemnización, así que no puedo reclamar”
No necesariamente. Debe analizarse el tipo de despido, la documentación firmada y las circunstancias concretas.
“Tengo un mes para reclamar”
No. Para impugnar el despido hablamos de 20 días hábiles, no de un mes.
¿Qué documentación debes guardar si quieres reclamar una indemnización por despido?
Si acabas de ser despedido, conserva toda la documentación relacionada con tu relación laboral.
Especialmente:
- Carta de despido.
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Finiquito.
- Documento de liquidación.
- Justificante de la indemnización recibida, en su caso.
- Comunicaciones con la empresa.
- Correos electrónicos relevantes.
- Información relacionada con las causas alegadas para despedirte.
Esta documentación permitirá estudiar con mayor precisión si el despido se ha realizado correctamente y qué posibilidades existen de reclamación.
Preguntas frecuentes sobre el plazo para reclamar un despido
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en España?
Con carácter general, dispones de 20 días hábiles para impugnarlo.
¿Los sábados y domingos cuentan?
No. El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que no se computan sábados, domingos ni los festivos correspondientes a la sede del órgano jurisdiccional.
¿El plazo empieza cuando recibo la carta?
Debe atenderse a la fecha en la que el despido produce efectos y a las circunstancias de la comunicación. Por ello es importante revisar la carta.
¿Presentar la papeleta de conciliación paraliza el plazo?
La presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo de caducidad, que posteriormente se reanuda conforme establece la legislación procesal laboral.
¿Tengo 20 días para reclamar salarios que me deben?
No necesariamente. Las reclamaciones puramente económicas tienen, con carácter general, un plazo de un año desde que pudieron ejercitarse.
¿Puedo reclamar aunque haya firmado la carta?
La firma de recepción de una carta de despido no supone por sí sola que el despido sea correcto ni impide automáticamente su impugnación.
¿Puedo reclamar aunque haya cobrado una indemnización?
Dependiendo de las circunstancias, sí puede existir la posibilidad de impugnar el despido. Debe estudiarse cada supuesto concreto.
Reclama indemnización por despido: actuar rápido puede marcar la diferencia
Recibir una carta de despido genera muchas preguntas: ¿es correcto lo que me han pagado?, ¿la empresa puede despedirme por esta causa?, ¿puedo reclamar?, ¿cuánto me corresponde?
Pero antes de responder a todas ellas hay una cuestión especialmente urgente: el tiempo.
En España, la acción para impugnar un despido está sometida a un plazo de 20 días hábiles. Dejarlo pasar puede impedir que posteriormente puedas discutir judicialmente la decisión empresarial.
Por eso, si consideras que tu despido puede ser improcedente, que la indemnización no es correcta o simplemente tienes dudas sobre la documentación recibida, conviene revisar el caso cuanto antes.
¿Te han despedido? En Salcedo & Andrade estudiamos tu caso
Un despido puede tener consecuencias económicas y profesionales importantes, y los plazos legales para reaccionar son especialmente breves.
En Salcedo & Andrade, despacho de abogados y economistas en Sevilla, estudiamos cada situación de forma personalizada para determinar las posibilidades de reclamación, comprobar las cantidades abonadas y analizar si la extinción de la relación laboral se ha realizado conforme a Derecho.
Si acabas de recibir una carta de despido, no dejes pasar los 20 días hábiles sin revisar tu situación.

